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Nueva obligación del SII para corredoras de propiedades

En la constante evolución del panorama tributario, queremos mantenerte informado sobre las últimas novedades que afectan directamente a nuestra labor como Corredores de Propiedades y a nuestros clientes.

Es crucial estar al tanto y evitar multas, ya que la nueva normativa aplica para las declaraciones juradas que deban presentar al SII todos los arrendadores, a partir del año tributario 2024.

Como una empresa a la vanguardia en información y asesoría, El Algarrobo Propiedades se mantiene al tanto de estas modificaciones fiscales así como de cualquier cambio en la Legislación actual, de manera de ofrecer un servicio profesional de primera línea.

¿Qué cambia y cómo nos afecta?

Hasta la fecha límite del 31 de agosto de 2023, la obligación de informar al SII sobre propiedades arrendadas estaba limitada a aquellos Corredores dedicados a la administración de bienes raíces no agrícolas, siempre y cuando el avalúo fiscal superara los $30.000.000. Pero, con la Resolución Exenta Nº98, el SII ha ampliado significativamente el alcance de esta obligación.

¿Qué operaciones comprende esta nueva normativa?

Ahora, se incluyen todos los arrendamientos de bienes raíces, ya sean agrícolas o no agrícolas, destinados a uso habitacional, comercial, estacionamiento, bodega, etc. Esta inclusión es independiente del avalúo fiscal de la propiedad en cuestión.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Corredores de Propiedades, intermediarios y mandatarios que participen en la suscripción de contratos de arrendamiento.

Arrendatarios con características específicas, como contribuyentes de primera categoría, entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro, universidades, institutos profesionales, CFT y contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente.

¿En qué consiste esta nueva obligación y desde cuándo debe cumplirse?

Nueva Obligación: Los Corredores de Propiedades deben presentar la Declaración Jurada del Formulario Nº 1835 respecto de los bienes raíces arrendados durante el año anterior. Se deben declarar aquellos arriendos con una duración de 1 año o más.

Fecha Límite: Esta nueva normativa aplica para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2023. La fecha límite para la presentación es el 25 de marzo de 2024.

Sanciones ante el Incumplimiento: ¡Evítalas!

Si no se cumple con la obligación de presentar la declaración, el SII puede imponer multas que van de 1 UTM a 1 UTA. Además, si no se cumple en el plazo de 30 días después de un requerimiento, se puede aplicar una multa adicional de 0,2 UTM por cada mes de atraso, con un límite máximo de 30 UTA.

¿Cómo Realizar la Declaración? ¡Prepárate con Anticipación!

Te recomendamos desde ya recopilar los antecedentes necesarios: copias de todos los contratos de arrendamiento suscritos con tu intermediación o la de tu empresa durante el año 2023 y confirmación sobre si el bien arrendado es una vivienda económica acogida al DFL Nº2.

Como una Corredora de Propiedades, El Algarrobo Propiedades se mantiene al tanto de estas modificaciones fiscales así como de cualquier cambio en la Legislación actual, de manera de ofrecer un servicio profesional de primera línea.

 

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